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Testamentos

Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se
haga con sus bienes después de su fallecimiento.

Clases de testamento ante Notaría:

Testamento Abierto: El escrito que presenta el testador es elevado a
escritura pública y se lee ante (3) testigos y el Notario.

Testamento Cerrado: El testador presenta un sobre cerrado dentro del
cual incluye su escrito de testamento, de tal manera que sólo el testador
conoce el contenido de ese documento. La diligencia se realiza ante (5)
testigos y el Notario, de lo cual se deja constancia en escritura pública.

Según el art.1068 CC, son inhábiles para ser testigos:
– los menores de 18 años
– los que se hallaren en interdicción por causa de demencia
– todos los que se hallaren privados de la razón.
– Los condenados a algunas de la penas designadas en el artículo 315 numeral 4, y en general los que por sentencia estuvieren inhabilitados para ser testigos.
– Los amanuenses del notario que autorizare el testamento.
– Los extranjeros no domiciliados en el territorio.
– Las personas que no entiendan el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1081
– Los descendientes, ascendientes y parientes dentro del 3º de consanguidad, o 2º de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorizare el testamento.
– El cónyuge del testador
– Los dependientes del testador, de su consorte, del notario, de parientes del testador y de los herederos.
– El cónyuge, los descendientes, ascendientes y parientes dentro del 3º de consanguidad, o 2º de afinidad del(os) testigo(s.)
– Los herederos, legatarios y a quienes resulte un provecho directo del testamento.

Trámite

– Radicar el escrito del testador (en caso de testamento abierto) o sobre que contiene dicho escrito (en caso de testamento cerrado), junto con la fotocopia de las cedulas de los testigos en la Notaría 39 en la calle 119 No. 14-26 ó a través del correo electrónico: juridica@notaria39.com.
– Una vez radicados los documentos le responderán informándole el nombre del abogado y digitador asignado para su trámite, quien se comunicará con usted fijando cita para la firma de la escritura.
– El día de la cita debe traer los testigos y sus documento de identidad, leer el borrador de la escritura e informar al funcionario los errores encontrados para que sean corregidos previamente a la toma de su firma, momento en que cancelará los emolumentos por concepto de derechos notariales, previamente liquidados.
Los gastos por concepto de derechos notariales (si es el caso), puede cancelarlos de la siguiente forma: a) en la Notaría al momento de la firma de la escritura, utilizando cualquier medio de pago; ó b) previamente, por consignación o transferencia electrónica a: BANCO BBVA CUENTA DE AHORROS 019088426 a nombre de MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, C.C. 8´743.239 ó ingresando a la página de la notaria www.notaria39.com link pagos en línea. Posteriormente, enviar consignación escaneada indicando el número del radicado o turno al correo: leydicarolinac@gmail.com ó lcamacho@notaria39.com dirigido a LEIDY CAMACHO ( tel 4842470 ext 111)

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