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Hipotecas

Es un derecho de prenda que se constituye a favor de un acreedor como garantía, conservando el dominio sobre el bien.

Una hipoteca cerrada: es aquella que se constituye con el fin de garantizar única y exclusivamente una obligación determinada, y no ampara ninguna otra que el deudor pueda contraer.

Una hipoteca abierta: es aquella que permite al deudor disponer de un préstamo por un monto de capital máximo autorizado por el Acreedor (generalmente entidad financiera) y ampara una o varias obligaciones que el deudor pueda contraer.

Requisitos:

A) HIPOTECAS CERRRADAS

– Minuta (LINK DEL FORMATO).
– Escritura del propietario.
– Certificado de Libertad y tradición vigente.
– Paz y salvo predial (recibo de pago del impuesto, si el inmueble es de Bogotá o de Cartagena).
– Paz y salvo de valorización o certificación de no existencia del impuesto de valorización (si el inmueble pertenece al Dpto. del Meta, debe presentarse paz y salvo de valorización Municipal y Departamental).
– Fotocopia de la C.C. de los comparecientes.

B) HIPOTECAS ABIERTAS

– Minuta elaborada por el Banco.
– Representación Legal del Banco.
– Certificado de Libertad y tradición vigente.
– Paz y salvo predial (recibo de pago del impuesto, si el inmueble es de Bogotá o de Cartagena).
– Paz y salvo de valorización o certificación de no existencia del impuesto de valorización (si el inmueble pertenece al Dpto. del Meta, debe presentarse paz y salvo de valorización Municipal y Departamental).
– Carta de aprobación del crédito.
– Escritura del propietario.
– Fotocopia de la C.C. de los comparecientes.

Trámite

– Radicar los documentos mencionados en la Notaría 39 en la calle 119 No. 14-26 ó a través del correo electrónico: juridica@notaria39.com.
– Una vez radicados los documentos le responderán informándole el nombre del abogado y digitador asignado para su trámite, quien se comunicará con usted fijando cita para la firma de la escritura.
– El día de la cita debe traer su documento de identidad, leer el borrador de la escritura e informar al funcionario los errores encontrados para que sean corregidos previamente a la toma de su firma, momento en que cancelará los emolumentos por concepto de derechos notariales, previamente liquidados.
Los gastos por concepto de derechos notariales (si es el caso), puede cancelarlos de la siguiente forma: a) en la Notaría al momento de la firma de la escritura, utilizando cualquier medio de pago; ó b) previamente, por consignación o transferencia electrónica a: BANCO BBVA CUENTA DE AHORROS 019088426 a nombre de MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, C.C. 8´743.239 ó ingresando a la página de la notaria www.notaria39.com link pagos en línea. Posteriormente, enviar consignación escaneada indicando el número del radicado o turno al correo: leydicarolinac@gmail.com, lcamacho@notaria39.com, ó yolis_5@yahoo.com, dirigido a LEIDY CAMACHO ( tel 4842470 ext 111)

Los gastos por concepto de beneficencia y registro:
– Una vez salgan las copias de la escritura, ésta será enviada por internet para que la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA liquide el Impuesto de Beneficencia, recibo que puede recoger en la Notaría, o en su defecto se puede comunicar telefónicamente (al teléfono 4842470 ext 103 ó a través correo electrónico: relnotaria39@gmail.com), con el señor CARLOS PACHON para que le envíe a su correo el recibo de pago. Este recibo lo debe imprimir en impresora lasser y pagar directamente en cualquier BANCO DE COLOMBIA o BANCO DE OCCIDENTE o a través de la opción de pago por PSE de la página de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.

– Realizado el pago del Impuesto de Beneficencia, la Oficina de Registro le notificará por internet (al correo que anotó en la escritura) la liquidación del Impuesto de Registro para que efectúe el pago, recibo que también puede recoger en la Notaría, o en su defecto se puede comunicar telefónicamente (al teléfono 4842470 ext 103 ó a través correo electrónico: relnotaria39@gmail.com), con el señor CARLOS PACHON para que le envíe a su correo el recibo de pago. Este recibo lo debe imprimir en impresora lasser y pagar directamente en cualquier BANCO DE COLOMBIA o BANCO DE OCCIDENTE o a través de la opción de pago por PSE de la página de la correspondiente entidad.

– Informar sobre el pago al señor CARLOS PACHÓN, enviando la constancia de la consignación al e-mail: relnotaria39@gmail.com.

Datos para la elaboración de la Escritura:

DEUDOR:
NOMBRE
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
CORREO ELECTRÓNICO:
(Resolución 239 del 27-11-2013 UIAF y CIRCULAR 1536/13 Supernotariado)
ESTADO CIVIL:

ACREEDOR:
NOMBRE
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
CORREO ELECTRÓNICO:
(Resolución 239 del 27-11-2013 UIAF y CIRCULAR 1536/13 Supernotariado)
ESTADO CIVIL:
VALOR
PLAZO
INTERES
INTERES DE MORA

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