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Registro Civil

Aspectos generales del registro civil

1.1. Eventos que se inscriben.

De acuerdo con lo señalado en los artículos 5 y 6 del Decreto 1260 de 1970, todos los hechos, actos y providencias que afecten el estado civil de las personas deberán ser inscritos en el registro civil; tales como: nacimientos, reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, uniones maritales de hecho declaradas, interdicciones judiciales, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, corrección de componente sexo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, entre otras.

1.2. Lugar de inscripción.

De conformidad con los artículos 118 de la Ley 1395 de 2010 y 31 del Decreto Ley 019 de 2012, todos los actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias judiciales se podrán inscribir en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior, independientemente del lugar en que ocurrió el hecho.

REGISTRO DE NACIMIENTO

Plazo para la inscripción del nacimiento.
Inscripción oportuna.

Como lo establece el artículo 48 del Decreto ley 1260 de 1970, la inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea.

Inscripción extemporánea.

La inscripción que se pretenda adelantar pasado un mes de ocurrido el nacimiento será extemporáneo, caso en el cual quien surta como declarante o denunciante del nacimiento, deberá diligenciar el formato diseñado para tal fin, en donde declare bajo la gravedad de juramento que la persona no ha sido registrada con anterioridad ante la oficina registral colombiana, explique el motivo del retraso de la inscripción e indique cual documento antecedente del hecho aporta. (Diligenciar el formato solicitud de inscripción extemporánea de registro civil, RAFT 13)

Documento antecedente para la inscripción del nacimiento

La Inscripción del nacimiento en el registro civil deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:

A. Certificado de nacido vivo.

B. Documentos auténticos: Tales como:

. Acta de la partida de Bautismo en el seno de la Iglesia Católica con certificación de competencia de quien celebra el acto o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos que tengan convenio de derecho público con el Estado colombiano.
. Declaración juramentada presentada ante el funcionario encargado del registro,por dos(2) testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento.( el funcionario registral deberá diligenciar el formato RAFT 14).
. la cédula de ciudadanía más prueba de filiación.(la cédula sirve de prueba para demostrar “el hecho del nacimiento, sin embargo, esta no constituye prueba de filiación de la persona inscrita, lo que significa que el orden de los apellidos a de corresponder, tal como lo establece el artículo 53 del Decreto 1260 de 4970, al vínculo de los padres).
. la sentencia de adopción
. la solicitud de la inscripción del nacimiento de un niño o adolescente; expedida por el defensor de familia y dirigida a la Dirección Nacional de Registro Civil; de conformidad con lo establecido por el artículo 82 numeral 19 de la Ley 1098 de 2006; la resolución del Director Nacional de Registro Civil.

Registro civil de matrimonio

Inscripción de matrimonio

Se deben inscribir los matrimonios celebrados dentro del país o en el extranjero, entre dos colombianos; o un colombiano y un extranjero, indistintamente que se trate de colombianos por nacimiento o por adopción, siempre y cuando se realicen: a. Ante la Iglesia Católica; b. Ante cualquier confesión religiosa o iglesia que tenga personería jurídica, esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior, haya suscrito para ello concordato, tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, de conformidad con lo señalado por el artículo 115 de Código Civil; c. Ante notario; d. Ante juez competente.

Documento antecedente para la inscripción en el registro de matrimonio.
El documento antecedente variará dependiendo de la clase de matrimonio que se va a inscribir.
Matrimonio católico.
Para la inscripción del matrimonio católico se debe aportar la partida eclesiástica autentica acompañada del certificado de competencia de quien celebra el rito.

Matrimonio celebrado por otros credos diferentes al católico.
El documento antecedente para la inscripción del matrimonio celebrado por otro credo diferente a la iglesia católica será la copia fidedigna del acta religiosa expedida por la Iglesia o congregación, acompañada de la certificación auténtica acerca de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.

Matrimonio civil celebrado ante Notario.
El documento antecedente para adelantar la inscripción será la escritura pública de matrimionio.
Matrimonio civil celebrado ante Juez.
Para los matrimonios celebrados ante Juez Civil Municipal el documento antecedente será la decisión judicial, que debe ser protocolizada.
Registro de matrimonio celebrado en el extranjero.
El documento antecedente para la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero será el registro civil extranjero debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.

Registro civil de defunción.

Defunciones que deben registrarse. Sólo se inscribirán:
a. Las defunciones de personas que fallezcan dentro del territorio del país.
b. Las defunciones de colombianos y las de extranjeros residentes en el país,
cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero. Cuando lo solicite el interesado, se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente o en cualquier oficina de registro del país.
c. Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.

PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN.

Inscripción oportuna.
El registro de la defunción deberá realizarse dentro de los dos (2) días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, el documento antecedente: Certificado de defunción.
Inscripción extemporánea.
Si transcurridos dos días no se ha inscrito la defunción, deberá exigirse además del documento antecedente para la inscripción de la misma (Ver documentos antecedentes para la inscripción de la defunción), la orden impartida por el inspector de policía, de conformidad con lo  establecido por el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970.
Autorización judicial en caso de muerte violenta.
En caso de muerte violenta, para efectuar el registro de la defunción se requiere de autorización judicial, como lo señala el artículo79 del Decreto Ley 1260 de 1970, en cuyo caso no existe término para la inscripción.
Sentencia judicial.
Cuando se declare la muerte presunta por desaparecimiento, el documento antecedente para registrar la defunción será la sentencia judicial ejecutoriada, artículo 81 Decreto Ley 1260 de 1970.
Documento apostillado o legalizado cuando el hecho ocurrió el extranjero.
Cuando la defunción ocurra en el extranjero y sea de aquellas que pueden inscribirse en el registro civil de las personas en Colombia de conformidad con el artículo 77 del Decreto Ley 1260 de 1970, se acreditará con el registro civil del país donde ocurrió o su equivalente, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.

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