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Defunción

La existencia de las personas termina con la muerte real o presunta. Se debe registrar dentro de los dos días siguiente a aquel en que se tuvo noticia de hecho. Si ocurre en día festivo se inscribirá el día hábil siguiente. La inscripción extemporánea requiere orden judicial explicando la causa del retardo.

Requisitos

El registro se hará con base a la forma DANE “Certificado Individual de defunción”. Si es extemporáneo o por muerte violenta se requiere orden judicial y si es muerte por desaparecimiento requiere sentencia judicial que lo declare.

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