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Remates
La ley 794 de 2003 abrió la posibilidad de que los jueces comisionen a las Notarías, las cámaras de Comercio o Martillos para que los realicen los procesos de ejecución de remates. El esquema planteado en la ley parte de una premisa racional: que todas las partes ganen en tiempo y en dinero. Lo que se pretende es privilegiar la velocidad del proceso.
El nuevo procedimiento acortará el tiempo de padecimiento tras el embargo y secuestro del bien, ya de por sí complejo para el deudor, y le permitirá acceder a mayores ganancias monetarias, al evitar la devaluación de los bienes en el tiempo, y por ende, una caída superior en su precio real; así no sólo podrá optar por la mejor oferta, sino además cubrir la obligación y obtener recursos extras después del pago.
A estos beneficios se suma otro de alto impacto en lo social, esta vez derivados de una rebaja en los costos, que de ordinario sufraga quien pierde el proceso, que el caso de los créditos casi siempre corresponden al demandado. La reforma disminuye el número de peritos avaluadores y suprime edictos de emplazamientos, entre los más notorios.
Requisitos
La providencia que dispone la subasta pública debe contener en forma precisa la base de la licitación.
La diligencia de remate no podrá celebrarse antes de 10 días contados a partir de la fecha en que se fija el aviso para el público.
El aviso para el público debe publicarse por una vez, en uno de los periódicos de más amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere.
Copias informales de la página del diario y la constancia del administrador o funcionario de la emisora sobre su transmisión.
Certificado de Tradición y Libertad del bien a subastar, si está sujeto a registro.