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Protocolo
El protocolo tiene por objeto la guarda y conservación de los documentos garantizándose así la integridad del original que permite la certificación o dación de fe que confiere el notario a través de la expedición de copias. La Protocolización consiste en entregar Documentos a la Notaría para guarda y custodia del Notario, dichos documentos no se devuelven, pero la persona puede pedir copia autentica de ellos cuando así lo desee.
Se puede protocolizar cualquier documento.
Requisitos
- Minuta ver formato.
- Documentos que desea entregar a la Notaría para guarda y custodia del Notario.
- Fotocopia de la C.C. del compareciente.
Trámite
- Radicar los documentos mencionados en la Notaría 39 en la calle 119 No. 14-26 ó a través del correo electrónico: juridica@notaria39.com.
- Una vez radicados los documentos le responderán informándole el nombre del abogado y digitador asignado para su trámite, quien se comunicará con usted fijando cita para la firma de la escritura.
- El día de la cita debe traer su documento de identidad, leer el borrador de la escritura e informar al funcionario los errores encontrados para que sean corregidos previamente a la toma de su firma, momento en que cancelará los emolumentos por concepto de derechos notariales, previamente liquidados.
- Los gastos por concepto de derechos notariales (si es el caso), puede cancelarlos de la siguiente forma: a) en la Notaría al momento de la firma de la escritura, utilizando cualquier medio de pago; ó b) previamente, por consignación o transferencia electrónica a: BANCO BBVA CUENTA DE AHORROS 019088426 a nombre de MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, C.C. 8´743.239 ó ingresando a la página de la notaria notaria39.com link pagos en línea. Posteriormente, enviar consignación escaneada indicando el número del radicado o turno al correo: leydicarolinac@gmail.com ó lcamacho@notaria39.com , dirigido a LEIDY CAMACHO ( tel 4842470 ext 111)
Datos para la elaboración de la Escritura:
Compareciente o interesado
NOMBRE
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
CORREO ELECTRÓNICO:
(Resolución 239 del 27-11-2013 UIAF y CIRCULAR 1536/13 Supernotariado)
ESTADO CIVIL: