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Poderes Generales y Especiales
Un poder general, según el artículo 2156 del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la representación de todos los negocios.
- Minuta ver formato
- Fotocopia de la C.C. del poderdante y apoderado.
Trámite
- Radicar los documentos mencionados en la Notaría 39 en la calle 119 No. 14-26 ó a través del correo electrónico: juridica@notaria39.com.
- Una vez radicados los documentos le responderán informándole el nombre del abogado y digitador asignado para su trámite, quien se comunicará con usted fijando cita para la firma de la escritura.
- El día de la cita debe traer su documento de identidad, leer el borrador de la escritura e informar al funcionario los errores encontrados para que sean corregidos previamente a la toma de su firma, momento en que cancelará los emolumentos por concepto de derechos notariales, previamente liquidados.
- Los gastos por concepto de derechos notariales (si es el caso), puede cancelarlos de la siguiente forma: a) en la Notaría al momento de la firma de la escritura, utilizando cualquier medio de pago; ó b) previamente, por consignación o transferencia electrónica a: BANCO BBVA CUENTA DE AHORROS 019088426 a nombre de MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, C.C. 8´743.239 ó ingresando a la página de la notaria notaria39.com link pagos en línea. Posteriormente, enviar consignación escaneada indicando el número del radicado o turno al correo: leydicarolinac@gmail.com ó lcamacho@notaria39.com dirigido a LEIDY CAMACHO ( tel 4842470 ext 111)
Datos para la elaboración de la Escritura:
PODERDANTE (o persona que otorga el poder)
NOMBRE
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
CORREO ELECTRÓNICO:
(Resolución 239 del 27-11-2013 UIAF y CIRCULAR 1536/13 Supernotariado)
ESTADO CIVIL:
APODERADO (o persona a quien se le da poder)
NOMBRE
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
CORREO ELECTRÓNICO:
(Resolución 239 del 27-11-2013 UIAF y CIRCULAR 1536/13 Supernotariado)
ESTADO CIVIL: