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Matrimonios
Es el contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Requisitos para Matrimonio Civil – Decreto 2668 de 1998
CON PERSONA SOLTERA:
Registro Civil de Nacimiento, válido para acreditar parentesco o para matrimonio con fecha de expedición inferior a un mes.
Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
Venir los dos para diligenciar la solicitud y radicar documentos.
Cancelar $70.000.oo aproximadamente.
Si hay hijos de la pareja que va a contraer nupcias, presentar Registro de Nacimiento de los menores para efecto de ser legitimados.
Si existen hijos menores de edad de una unión anterior deberan presentar escritura pública de inventario solemne de bienes de los menores (tengan o no bienes) efectuado por el curador designado para el efecto.
Si es Viudo(a), Registro de defunción del cónyuge.
Si es menor de edad, fotocopia de la tarjeta de identidad y autorización escrita y autenticada de los padres.
CON PERSONA DIVORCIADA:
Registro Civil de Nacimiento, válido para acreditar parentesco o para matrimonio con fecha de expedición inferior a un mes y con nota marginal de divorcio.
Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
Venir los dos para diligenciar la solicitud y radicar documentos.
Sentencia de divorcio.
Registro de matrimonio con la Nota marginal de divorcio.
Si existen hijos menores de edad de un matrimonio o de una unión anterior deben anexar escritura pública de inventario solemne de bienes de los menores (tengan o no bienes) efectuado por el curador designado para el efecto.
Si hay hijos mayores de edad, los Registros Civiles de Nacimiento de éstos.
CON EXTRANJERO:
Registro Civil de Nacimiento y certificado donde conste su estado de solteria o equivalentes. Estos documentos deberán tener fecha de expedición (no de autenticación) inferior a tres meses y deben estar debidamente autenticados ante Cónsul de Colombia y Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto apostillados.
Fotocopia del pasaporte con VISA válida para contraer matrimonio o cédula de extranjería.
Si el extranjero no domina el idioma español deberá ser asistido por un traductor oficial, para lo cual debera presentar la Resolución que acredite al interprete como traductor oficial.
CON PODER
Se requiere poder especial constituido ante Notario Público por el contrayente que se encuentre ausente, mencionando en el mismo, el nombre del varón o mujer con quien se va a casar.