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Corrección
Las correcciones las puede hacer, a solicitud del interesado, el mismo funcionario que hizo la inscripción si se trata de errores mecanográficos, ortográficos, si se copian erróneamente los datos del documento antecedente o si por la simple lectura se establece una incoherencia. Si el error es distinto a los señalados se hará por escritura publica, previo análisis de las pruebas que permitan establecer que se trata de una equivocación, que se pretende fijar identidad y que no se altera el estado civil.