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Compraventa

Por la compraventa una persona se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla. Si el objeto es un inmueble, el contrato se celebra mediante escritura pública.

Requisitos
Minuta, Promesa o Datos del Negocio. (LINK DEL FORMATO DE VENTA)
Certificado de Libertad y tradición vigente.
Escritura de tradición o propiedad.
Paz y salvo predial, de los inmuebles objeto de la negociación (en su lugar, recibo de pago del impuesto si el inmueble es de Bogotá).
Paz y salvo de valorización de los inmuebles objeto de la negociación.(si el inmueble pertenece al Dpto. del Meta, debe presentarse paz y salvo de valorización Municipal y Departamental).
Paz y salvo de administración (si el inmueble esta sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.
Estado de Cuenta (este documento lo baja la notaría de internet previa presentación del impuesto predial).
Recibo Oficial de Pago del impuesto de Retención en la Fuente (según lo establecido en el art. 65 Ley 2010 de 217-12-2019), cuando el comprador o adquirente sea persona(s) jurídica(s).
Copia pertinente del reglamento de propiedad horizontal (si el inmueble está sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.
Carta de aprobación del crédito, si la compra es con hipoteca.
En caso de que el negocio intervenga una sociedad: Certificado de Existencia y Representación Legal y Acta (en donde se autoriza al Gerente para la negociación si éste tiene limitaciones para actuar).
En caso de que actué a través de apoderado: Poder General y Vigencia o Poder Especial.
En caso de que compre un menor de edad: Registro Civil de Nacimiento del menor.
Cédula o pasaporte si es extranjero.
EN CASO DE QUE VENDA UNA CONSTRUCTORA:
Carta de liberación de la hipoteca de mayor extensión: si la venta es de contado y se trata de la primera enajenación de un proyecto.
Permiso de ventas (si se trata de enajenación de viviendas – constructor o …)
Licencia de construcción (cuando la transferencia la hace el constructor)
Certificación Técnica de Ocupación– Según artículo 6º y 10º de la Ley 1796 de 2016-

Trámite
– Radicar los documentos mencionados en la Notaría 39 en la calle 119 No. 14-26 ó a través del correo electrónico: juridica@notaria39.com.
– Una vez radicados los documentos le responderán informándole el nombre del abogado y digitador asignado para su trámite, quien se comunicará con usted fijando cita para la firma de la escritura.

– El día de la cita debe traer su documento de identidad, leer el borrador de la escritura e informar al funcionario los errores encontrados para que sean corregidos previamente a la toma de su firma, momento en que cancelará los emolumentos por concepto de derechos notariales, previamente liquidados.
Los gastos por concepto de derechos notariales y retención en la fuente (si es el caso), puede cancelarlos de la siguiente forma: a) en la Notaría al momento de la firma de la escritura, utilizando cualquier medio de pago; ó b) previamente, por consignación o transferencia electrónica a: BANCO BBVA CUENTA DE AHORROS 019088426 a nombre de MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, C.C. 8´743.239 ó ingresando a la página de la notaria www.notaria39.com link pagos en línea. Posteriormente, enviar consignación escaneada indicando el número del radicado o turno al correo: leydicarolinac@gmail.com ó lcamacho@notaria39.com dirigido a LEIDY CAMACHO ( tel 4842470 ext 111)
Los gastos por concepto de beneficencia y registro:
– Una vez salgan las copias de la escritura, ésta será enviada por internet para que la
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA liquide el Impuesto de Beneficencia, recibo que puede recoger en la Notaría, o en su defecto se puede comunicar telefónicamente (al teléfono 4842470 ext 103 ó a través correo electrónico: relnotaria39@gmail.com ), con el señor CARLOS PACHON para que le envíe a su correo el recibo de pago. Este recibo lo debe imprimir en impresora lasser y pagar directamente en cualquier BANCO DE COLOMBIA o BANCO DE OCCIDENTE o a través de la opción de pago por PSE de la página de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.
– Realizado el pago del Impuesto de Beneficencia, la Oficina de Registro le notificará por internet (al correo que anotó en la escritura) la liquidación del Impuesto de Registro para que efectúe el pago, recibo que también puede recoger en la Notaría, o en su defecto se puede comunicar telefónicamente (al teléfono 4842470 ext 103 ó a través correo electrónico: relnotaria39@gmail.com ), con el señor CARLOS PACHON para que le envíe a su correo el recibo de pago. Este recibo lo debe imprimir en impresora lasser y pagar directamente en cualquier BANCO DE COLOMBIA o BANCO DE OCCIDENTE o a través de la opción de pago por PSE de la página de lacorrespondiente entidad.
– Informar sobre el pago al señor CARLOS PACHON, enviando la constancia de la consignación al e-mail: relnotaria39@gmail.com .

Datos para la elaboración de la Escritura:
VENDEDOR:
NOMBRE
C.C.
TELEFONO:

DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
CORREO ELECTRÓNICO:
(Resolución 239 del 27-11-2013 UIAF y CIRCULAR 1536/13 Supernotariado)
ESTADO CIVIL:
COMPRADOR:
NOMBRE
C.C.
TELEFONO:
DIRECCIÓN:
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
CORREO ELECTRÓNICO:
(Resolución 239 del 27-11-2013 UIAF y CIRCULAR 1536/13 Supernotariado)
ESTADO CIVIL:
PRECIO
FORMA DE PAGO
FECHA ENTREGA DEL INMUEBLE

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